Libro blanco Empleo Público para personas con discapacidad

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Otras propuestas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad desde la administración pública

Fomento de nuevas prácticas para la inclusión de personas con discapacidad: cláusulas sociales y contrataciones públicas socialmente responsables

La nueva Directiva de la Unión Europea sobre contratación pública, 2014/24/UE, impulsa la adopción de medidas sociales, como la inclusión de las personas con discapacidad, en las fases de preparación y ejecución de los contratos públicos.

En la actualidad, el vigente Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, admite en su artículo 150 la posibilidad de que los órganos de contratación utilicen criterios sociales de valoración de las ofertas, prevé en su disposición adicional cuarta del texto refundido (TRLCSP) medidas para la "Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro" y contempla asimismo la posibilidad de establecer condiciones especiales de ejecución del contrato y la reserva -prevista en la disposición adicional quinta- de la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo o la reserva de su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70% de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

En este sentido, el CERMI presentó en junio de 2014 al Ministerio de Hacienda sus propuestas en materia social para la nueva Ley de Contratos del Sector Público que incorporará al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva 2014/24/UE, y que aquí recogemos para la reflexión.

En estas propuestas, se plantea que, igual que supone directamente una prohibición de contratar no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, se recoja otro supuesto referido a las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan con la cuota de reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Además, se considera necesario exigir expresamente una declaración a los licitadores, que acredite el cumplimiento de la norma que obliga a las empresas de 50 o más trabajadores tener contratados un 2% de trabajadores con discapacidad o alguna de las medidas alternativas previstas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Finalmente, con el objetivo de promover la contratación pública de los Centros Especiales de Empleo, también se plantea la necesidad de establecer, con carácter legal, una reserva mínima de contratos a dichas entidades, la cual podría tener un importe mínimo obligatorio del 10% del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio anterior.

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