Libro blanco Empleo Público para personas con discapacidad

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Normativa autonómica

Los Estatutos de Autonomía. Aprobados en la primera etapa posconstitucional, contenían escasas referencias a las personas con discapacidad, careciendo incluso varios de ellos de cualquier referencia expresa (como los de Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña y Galicia).

Los que sí recogían menciones expresas lo hacían para atribuir competencias exclusivas a la Comunidad en relación con las "personas con discapacidad".

El proceso de reformas de los Estatutos de Autonomía desarrollado a partir de 2006 tuvo como una de sus más destacadas novedades la incorporación de declaraciones de derechos relacionados principalmente con los objetivos del Estado social de Derecho13. Los nuevos Estatutos han dedicado una importante atención en sus catálogos de derechos a la protección y al estatus jurídico de las personas con discapacidad. Varios de ellos han incorporado el derecho a la igualdad de oportunidades y el principio de no discriminación y garantizado el principio de la accesibilidad universal.

Si bien no se encuentran en los textos estatutarios definiciones expresas de los derechos de las personas con discapacidad, de su dependencia o de su autonomía, ni tampoco de la propia situación de discapacidad, el contenido de estos derechos se recoge en términos abiertos (el Estatuto de Castilla y León se refiere a las "prestaciones públicas necesarias"), más precisos (el Estatuto andaluz concreta "ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública") y amplios (los Estatutos valenciano y balear prevén una "política de igualdad de oportunidades"), y llegan a contemplar expresamente las acciones positivas (como hacen los Estatutos andaluz, aragonés, valenciano y balear, cuyo artículo 19.2 obliga a las Administraciones públicas a desarrollar "medidas de acción positiva")14.

Es denominador común en los distintos Estatutos reformados la remisión a la ley para la concreción de varios de los derechos que reconocen para las personas con discapacidad. Así, por ejemplo, el Estatuto catalán declara en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, "en los términos que establecen las leyes". Asimismo, las personas con necesidades especiales, para mantener la autonomía personal en las actividades de la vida diaria, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación, "de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen". Por su parte, el Estatuto balear remite en su artículo 16 a la elaboración de una Carta de Derechos Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, "que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informan la actuación pública de las Administraciones públicas de las Illes Balears en el ámbito de la política social".

De esta forma, los derechos sociales estatutarios operarían como mandatos o directrices dirigidos al legislador15, de forma similar a como lo hacen los principios rectores constitucionales, y formarían así parte del bloque de constitucionalidad a efectos del posible control por el TC16. Y en este sentido, cabe destacar que los Estatutos reformados han concretado los contenidos genéricos de los derechos de las personas con discapacidad para fijar sus elementos principales. La garantía del derecho social reconocido en el Estatuto supondrá una vinculación más estrecha para el legislador autonómico, debiendo respetar en todo caso el contenido predeterminado del derecho17.

Otra normativa de las Comunidades Autónomas. El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social se dictó por el Estado en virtud de su competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

Son pocas las CCAA que han dictado leyes generales reguladoras de los derechos de las personas con discapacidad. Entre ellas cabe destacar por su avanzado enfoque y su sintonía con la Convención de Naciones Unidas de 2006 la Ley de Castilla y León 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad; la Ley valenciana 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con discapacidad, y la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de garantía de los derechos de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

Estas normas no sólo recogen los principios rectores de la actuación de la Administración autonómica en orden a la prevención, tratamiento e integración de las personas con discapacidad, sino que les reconocen auténticos derechos subjetivos.

La legislación autonómica ha tenido mucho desarrollo en materia de asistencia social, competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas ex artículo 148.1.20.ª CE.

También se ha regulado por las CCAA el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad y el derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas de servicios sociales.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se ha aprobado mucha normativa autonómica para prever una cobertura prestacional a las personas en situación de dependencia, si bien en esta materia el impacto de la crisis económica ha limitado de forma muy profunda estas prestaciones.

La legislación autonómica también ha abordado otros aspectos de la protección de las personas con discapacidad, como los que se refieren a la promoción del uso de la lengua de signos de las personas sordas, el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o la protección del patrimonio de las personas con discapacidad.

Otro ámbito importante objeto de normativa de las CCAA ha sido el de la accesibilidad y supresión de barreras. Entre la normativa autonómica en la materia se pueden destacar la recientemente aprobada Ley catalana 13/2014, de 30 de octubre, sobre accesibilidad; el Decreto andaluz 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía; la Ley aragonesa 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, y el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transporte y de la comunicación; la Ley asturiana 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras; la Ley balear 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de barreras arquitectónicas; la Ley canaria 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación; la Ley cántabra 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación; la Ley castellano leonesa 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras; la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y supresión de barreras en Castilla-La Mancha; la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura, y la Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo; en Galicia, el Decreto 286/1992, de 8 de octubre, de accesibilidad y eliminación de barreras, y la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y eliminación de barreras; la Ley madrileña 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas; en la Región de Murcia, el Decreto 39/1987, 4 de junio, sobre supresión de barreras arquitectónicas, y la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general; en Navarra, la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, y el Decreto Foral 57/1990, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en los transportes; en La Rioja, el Decreto 38/1988, de 16 de septiembre, sobre eliminación de barreras arquitectónicas, y la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad; en Valencia, la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, y la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación; y en el País Vasco, el Decreto 59/1981, de 24 de marzo, de supresión de barreras urbanísticas, la Ley 20/97, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, y el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas sobre accesibilidad de los entornos urbanos, edificaciones e información y comunicación.

13 Véase ORTEGA ALVAREZ, L., "Eficacia y garantía de los derechos", en AAVV (dirección BALAGUER CALLEJÓN y coordinación de ORTEGA ALVAREZ, CAMARA VILLAR Y MONTILLA MARTOS), Reformas Estatutarias y Declaraciones de Derechos, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, 2008, págs. 91 y ss.

14 Véase la sistematización de las normas estatutarias realizada por AZPITARTE SÁNCHEZ, M., "Derechos, principios y objetivos relacionados con las personas con discapacidad o dependencia", en AAVV, Reformas Estatutarias…, cit., págs. 426 y ss.

15 BARRANCO VELA, R., "Derechos, principios y objetivos relacionados con el acceso a las prestaciones sociales, la cohesión social y lucha contra la marginación y la exclusión", AAVV, Reformas estatutarias…, cit., págs. 234 y ss.

16 STC 247/2007, de 12 de diciembre, f.j.15.

17 GARRIDO CUENCA, N., "La titularidad de los derechos sociales y de ciudadanía en los nuevos Estatutos de Autonomía, y en particular del extranjero", Derechos sociales y Estatutos de Autonomía. Denominaciones de origen. Nuevo Estatuto del PDI universitario. Actas del IV Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo, Lex Nova, Valladolid, 2009, p. 148.

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