Libro blanco Empleo Público para personas con discapacidad
Capítulos del libro blanco
Enseñanzas derivadas de los modelos de inclusión de personas con discapacidad en los paises de la Unión Europea
En este capítulo se ha contado con la remisión de información para el análisis de algunos de los Estados miembros que forman la UE, lo que ha permitido al equipo de investigación llegar a algunas conclusiones generales sobre la situación actual del acceso al empleo público de las personas con discapacidad en los países de nuestro entorno. También nos ha permitido observar algunas medidas concretas que podrían ser adoptadas en nuestro país, previo estudio y adaptación al ordenamiento jurídico, para mejorar el sistema de acceso y la provisión de puestos.
Los países en los que se ha basado el análisis han sido los siguientes: Alemania, Dinamarca, Eslovenia, Malta, Portugal y Reino Unido.
En el ámbito comunitario, debemos partir de la base de que algunos Estados miembros tienen sistemas de empleo público muy diferentes al nuestro. Así, algunos países cuentan con sistemas de los denominados "laboralizados", es decir, que el régimen jurídico de los empleados públicos es similar al de los trabajadores del sector privado (con algunas especialidades). De acuerdo con esto, las medidas de inserción laboral de las personas con discapacidad podrán aplicarse de la misma forma en el sector público que en el sector privado.
Sin embargo, en aquellos países que como el nuestro cuentan con un sistema funcionarial, las medidas de inclusión de las personas con discapacidad en el empleo público se contienen en una regulación específica
Alemania | Dinamarca | Eslovenia | Malta | Portugal | R.U. | |
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Cupo de reserva general | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
Cupo de reserva intelectual | No | No | No | No | No | No |
Fluctuaciones de aspirantes | + | + | - | - | + | + |
Existencia de Guías o Protocolos de actuación | Sí | No | No | Sí | No | Sí |
Existencia de Protocolos de acogida | Sí | No | No | Sí | No | No |
Evaluación del desempeño y la carrera administrativa | - | No | No | No | No | Sí |
Porcentaje de empleados públicos con discapacidad | 7% general | - | 2,9% general | 1,04% general | 1,94% general | 11,9% general |
Análisis de compatibilidad en los puestos de trabajo | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí |
Informes de indicadores | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí |
Vías de colaboración con entidades representativas del sector | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí |
Realización de acciones formativas específicas | Sí | No | No | No | No | Sí |
A modo de resumen:
- La mayoría de los países de la UE analizados, prevén el acceso de las personas con discapacidad al empleo público. En este sentido, regulan los procesos a través de los cuales se ha de llevar a cabo la selección, así como su incorporación a los puestos de trabajo. Para ello, también prevén la posibilidad de llevar a cabo ajustes razonables de tiempo y medios en la selección y, posteriormente, la necesidad de adaptar los correspondientes puestos de trabajo a las necesidades específicas del empleado público con discapacidad.
- Según los datos consultados, la mayoría de los Estados han percibido un incremento de personas con discapacidad que optan a un empleo público, así como un aumento del número de personas con discapacidad que han accedido a uno. Este dato pone de manifiesto, asimismo, que los Estados están desarrollando medidas de fomento del acceso al empleo público de las personas con discapacidad y que están teniendo éxito.
- Teniendo en cuenta el estudio realizado, podemos decir que España es uno de los países de la UE más concienciados con las personas con discapacidad en lo que se refiere al acceso al empleo público. Si bien es cierto que la mayoría de los países analizados prevén medidas de apoyo para las personas con discapacidad que deciden acceder a un empleo público, solo Alemania establece cuotas de reserva tan amplias como las previstas en la legislación española. Por otro lado, esta afirmación puede hacerse de manera más contundente en lo que se refiere a personas con discapacidad intelectual, pues ninguno de los países de la UE analizados prevé cuotas de acceso específicas para la discapacidad intelectual. No obstante, debe tenerse en cuenta que, como ya se ha mencionado más arriba, hay países con un sistema de empleo público diferente al nuestro que no requieren de cuotas de reserva para llegar a objetivos similares. Este es el caso del Reino Unido. Pero esto no puede significar que nuestro país pueda bajar la guardia. Muy al contrario, se debe seguir trabajando en este sentido, fomentando todo lo posible el acceso de las personas con discapacidad al empleo público.