Libro blanco Empleo Público para personas con discapacidad

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Criterios de adaptación de tiempo y medios: el principio de igualdad

Otra de las cuestiones tratadas e incorporadas en las memorias del INAP se refiere a los criterios para la adaptación de los medios y los tiempos en la selección para personas con discapacidad. Estos criterios son de vital importancia en relación con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas. En este sentido y partiendo de la regulación establecida por el artículo 59.2 del EBEP, las Administraciones públicas adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo Así, y en cuanto a las adaptaciones de medios se refiere, cabe distinguir entre cuatro tipos de discapacidad:

  • Aquellos que precisan adaptaciones por discapacidad visual.
  • Aquellos que precisan adaptaciones por discapacidad auditiva.
  • Aquellos que precisan adaptaciones por barreras físicas.
  • Aquellos que precisan facilidades sólo si es necesario durante el tiempo de examen.

Por lo que se refiere a las adaptaciones de tiempo, vienen a concretarse en la concesión de tiempo adicional para la realización de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas en las que participen personas con discapacidad, extendiéndose, en su caso, a los cursos de formación o los períodos de prácticas. Esta adaptación vendrá establecida en la propia convocatoria y los interesados tendrán que realizar la correspondiente petición, incluyendo las necesidades específicas que se requieren con la aportación de un dictamen médico. La adaptación de tiempo no se otorgará de forma automática, sino en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Se echa en falta conocer algunos datos generales sobre el número y contenido de las peticiones, así como las respuestas de los órganos de selección (porcentajes de respuestas positivas y negativas). Los tribunales del órgano convocante se guardan la facultad de conceder o no las adaptaciones solicitadas por las personas con discapacidad motivadas en un informe emitido por el órgano competente en la materia, dicho informe se acompaña en el momento de presentar la solicitud, lo que conlleva que algunas personas con discapacidad se sienten en desigualdad con respecto al resto de ciudadanos, en el desarrollo de los procesos selectivos.

Es necesario, asimismo, hacer referencia a diversos aspectos que pueden tener una incidencia importante a medio y largo plazo en el cambio de percepción de la discapacidad en la función pública. Nos referimos, por una parte, a que desde la convocatoria de la Oferta Pública de Empleo de 2008 se han incorporado a los temarios las cuestiones relativas a la discapacidad y la dependencia, tanto para los funcionarios de nuevo ingreso como para los de promoción a Cuerpos o Escalas de nivel superior. Por otra parte, los planes interadministrativos de formación dirigidos a todos los empleados públicos de todas las Administraciones públicas ya cuentan con una oferta de actividades formativas que versan sobre discapacidad.

En cualquier caso, muchas de las referencias recogidas en las memorias del INAP sobre adaptación en tiempo y medios de las pruebas selectivas de las personas con discapacidad han sido tratadas normativamente desde el año 2008 hasta la presente fecha.

Comentarios
Ese informe quien te lo hace o donde se puede pedir?
Publicado por: Manuel Moreno Muñoz