Libro blanco Empleo Público para personas con discapacidad

Capítulos del libro blanco

Conclusiones

Nuevo paradigma de la protección de los derechos de las personas con discapacidad

La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y los Estatutos de Autonomía reformados a partir de 2006, que han dedicado una importante atención a la protección y al estatus jurídico de las personas con discapacidad, han permitido alumbrar un cambio de paradigma en la protección y garantía de los derechos constitucionales de las personas con discapacidad, al plantear como objetivo principal la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad gocen de los derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.

Se trata de un avance decisivo para el fomento, protección y plena realización de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad.

Concretamente el artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad señala que el propósito de la misma es "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".

El objetivo de la Convención no es crear nuevos derechos, sino identificar en la regulación de cada derecho las necesidades que deban ser garantizadas para lograr adaptar esos derechos al contexto específico de la discapacidad.

Necesidad de una interpretación de la Constitución y la legislación española conforme a la Convención de Naciones Unidas y a los principios generales

Los principios generales del Derecho relativos a la discapacidad consagrados hoy tanto por la normativa internacional como nacional vigente están llamados a desarrollar una decisiva función interpretativa en la concreción de los derechos de las personas con discapacidad.

Por encima de todos ellos se encuentra el principio de igualdad y no discriminación. En este sentido, la Convención de Naciones Unidas no pretendió reconocer nuevos derechos, sino asegurar el respeto del principio de igualdad y no discriminación en el ejercicio de cada uno de los derechos de las personas con discapacidad.

Declara así el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos conforme a nuestro ordenamiento jurídico y obliga a las Administraciones públicas -lo que tiene especial trascendencia en relación con el acceso al empleo público- a promover las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

En este sentido, la importante STC 10/2014, de 27 de enero, recuerda lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Española (CE), que prohíbe "discriminación alguna" por "cualquier circunstancia o condición personal", y por el artículo 49 CE, que, sin reconocer derechos fundamentales, sí ordena a los poderes públicos realizar una política de integración de personas con discapacidad, y que han de ser interpretados, en virtud del artículo 10.2 CE, a la luz de lo dispuesto en los Tratados Internacionales que España haya celebrado sobre la materia.

También el Plan de Acción sobre la Estrategia de Discapacidad, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2014, plantea entre sus objetivos la priorización de la igualdad y la erradicación de la discriminación.

El derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad exige para su garantía y efectividad el respeto de los principios de vida independiente, dignidad y autonomía individual, participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y en materia laboral, respeto por la diferencia, accesibilidad universal y diseño para todos, así como el de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

Validez constitucional del cupo de reserva

Entre las medidas positivas para evitar la discriminación inicial que la discapacidad provoca en el acceso a la función pública, en España se ha optado por el cupo de reserva tanto por el legislador estatal como por el autonómico. Los artículos 9.2 y 49 de la CE consagran esta opción.

El acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 13 de mayo de 2014 admite el acceso de una persona con ceguera total a la carrera judicial si supera el proceso selectivo correspondiente. El acuerdo, adoptado por unanimidad, señala que deberá desempeñar sus funciones en puestos compatibles o adaptados a sus capacidades y aplica tanto el artículo 49 CE como el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que dispone que en las convocatorias para el ingreso en la carrera judicial se reservará un cupo no inferior al 5 % de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

El establecimiento de condiciones de discriminación positiva para la inserción laboral en el sector público de las personas con discapacidad ha sido considerado por el Tribunal Constitucional (TC) compatible con los principios de mérito y capacidad para el desempeño de las funciones públicas.

La jurisprudencia del TC ha interpretado de forma flexible y abierta la igualdad formal del artículo 14, haciéndola compatible con la igualdad real y efectiva del artículo 9.2 CE, lo que le ha llevado a admitir la validez constitucional de las medidas de acción positiva y de discriminación inversa en relación con las personas con discapacidad.

La realidad del acceso e inclusión en el empleo público de las personas con discapacidad en las Comunidades Autónomas

Se ha podido comprobar una gran disparidad en la materia entre las diferentes comunidades analizadas, si bien no existen razones objetivas que justifiquen esta situación. Mientras algunas cumplen sobradamente los cupos de reserva establecidos, tanto el general como el específico, otras no llegan. Es necesario, en este sentido, lograr una mayor armonización en las diferentes comunidades autónomas para garantizar la igualdad en el acceso en todo el territorio nacional.

La situación de la inclusión en el empleo público de las personas con discapacidad en los países de la Unión Europea

Del análisis de la situación en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea estudiados, Alemania, Dinamarca, Portugal, Eslovenia, Reino Unido y Malta, cabe concluir que nuestro país es de los mejor situados en el ranking del acceso e inclusión de las personas con discapacidad en el empleo público (por detrás de Reino Unido y Alemania, junto con Portugal), sobre todo en lo que se refiere a personas con discapacidad intelectual. No obstante, se debe seguir avanzando hasta alcanzar unos niveles mayores de inclusión.

A la vista del análisis de los sistemas comparados, nuestro país puede adoptar ciertas medidas positivas que se llevan a cabo en otros Estados miembros y que podrían servir para mejorar el actual sistema:

  • Mejora de las estadísticas relacionadas con los empleados públicos con discapacidad. En este sentido, el Reino Unido es un ejemplo paradigmático.
  • Tomando de nuevo el ejemplo del Reino Unido, sería muy positivo realizar campañas de formación y concienciación dirigidas a los empleados públicos que no tienen discapacidad. De esta manera se podría conseguir una mayor implicación de estos respecto a los discapacitados, de manera que aquellos puedan servir de apoyo y ejemplo a estos.
  • Realización de un seguimiento individualizado de la personas con discapacidad que han decido optar por un empleo público o presentarse a una prueba selectiva. En este sentido, tal y como se hace en Alemania, sería conveniente valorar individualmente a cada candidato para, en función de sus circunstancias específicas, encauzarle a las pruebas selectivas y los puestos de trabajo a los que mejor se vaya a adaptar.
  • En relación con la evaluación del desempeño y la carrera administrativa de las personas con discapacidad, resulta especialmente interesante el ejemplo alemán. Tal y como ya se ha indicado, la Administración alemana firma un acuerdo de integración con el empleado público con discapacidad correspondiente en el que se establece la progresión en la carrera administrativa, así como los diferentes medios de evaluación del desempeño.
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